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Novedad en los préstamos hipotecarios: Aprobación del código de buenas prácticas

Tras la publicación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adoptándose así otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Mediante este Real Decreto-ley se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, que tiene por objeto aliviar la carga financiera de aquellos deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos.

Dicho Código, incluye la posibilidad de que las familias soliciten la reestructuración del préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante la carencia del principal de cinco años, duplicándose hasta los 24 meses el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda habitual. Igualmente, se amplía de 6 a 12 meses el plazo para solicitar el alquiler social en la propia vivienda a la entidad financiera, por un importe máximo del 3% de su valor, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad que estén sometidas a una situación de desahucio de su vivienda habitual. Además, se incorpora para las entidades adheridas la obligación de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a terceros.

En el ámbito fiscal, se introducen modificaciones para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, dejando exentas del impuesto a las escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código. Así mismo, se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este Real Decreto-ley.

Para poder acogerse a estas medidas, los hogares deben cumplir los requisitos de obtener una renta inferior a los 25.200 euros anuales, dedicar más del 50% de su renta anual al pago de la hipoteca, y que el precio de adquisición de la vivienda no haya excedido de 300.000 euros, siempre que la hipoteca se haya formalizado antes del 31 de diciembre de 2022.

Ahora bien, se propone también un nuevo Código que proporcione alivio a los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota hipotecaria, facilitando a las familias una adaptación más gradual al nuevo entorno de tipos de interés. Por ello, podrán beneficiarse de estas medidas los hogares con una renta inferior a 29.400 euros anuales, con una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para estos casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.

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