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El TJUE declara que no procede la expulsión de un extranjero sometido a tratamiento si existe el riesgo de un aumento irreparable del dolor por la enfermedad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha pronunciado en su sentencia de 22 de noviembre de 2022, sobre la imposibilidad de expulsar a un nacional de un tercer país que esté recibiendo tratamiento por enfermedad grave, si corre el riesgo, con la expulsión, de que pueda quedar expuesto a un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor.

Esta sentencia resuelve las dudas presentadas por el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, ante el caso de un nacional ruso que desarrolló leucemia y que se encontraba recibiendo tratamiento médico en los Países Bajos. Dicho tratamiento consistía en la administración de cannabis medicinal con fines analgésicos, lo cual no estaba autorizado por su país de origen. Ante esta situación, solicitó el asilo en los Países Bajos fundamentándose en la esencialidad del tratamiento recibido, pero dicha solicitud le fue denegada, dictándose decisión de retorno en su contra.

 Siendo recurrida la decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, dicho órgano acordó dirigirse al Tribunal de Justicia para adoptar la decisión acorde con el derecho que enmarca la Unión Europea. Así, fue declarado que el Derecho de la Unión se opone a que los Estados miembros dicten decisiones de retorno o procedan a la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular y estén aquejados de alguna enfermedad grave, cuando existan razones fundadas para creer que su retorno los expondría, por no estar disponible la atención adecuada en el país de destino, al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que les provoca la enfermedad.

Para ello, debe acreditarse que en el país de destino no es legal la administración del único tratamiento analgésico que resulta eficaz, así como que la interrupción de éste exponga al paciente a un dolor con intensidad suficiente para resultar contrario a la dignidad humana, pudiendo ocasionar trastornos psíquicos graves e irreversibles o incluso empujarlos al suicidio. Asimismo, el Tribunal de Justicia aclara que no puede fijarse un plazo en el que deba entenderse aumentado el dolor del nacional del tercer país en caso de retorno, en el sentido que, si los Estados miembros fijan un plazo, debe ser puramente indicativo.

Concluye el Tribunal que la autoridad nacional competente solamente puede dictar una decisión de retorno contra el paciente o proceder a su expulsión tras haber tomado en consideración su estado de salud. No obstante, el hecho de interrumpir el tratamiento en caso de retorno, por no estar disponible en su país, no supone por sí mismo un impedimento para la adopción de la decisión de retorno o de la medida de expulsión, siempre que la interrupción del tratamiento no le exponga al peligro real de tratos inhumanos o degradantes.

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