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CASO DE ÉXITO: Rehabilitan a nuestro cliente su pensión de viudedad junto con el abono de los atrasos en cuantía líquida de 8.473,50 euros

En este supuesto presentamos reclamación previa en noviembre de 2022, contra la resolución del procedimiento para la baja de la pensión de viudedad con el reintegro de las prestaciones indebidas, dictada en fecha 16 de agosto de 2022 por la Dirección Provincial del INSS de Lleida.

Nuestro cliente, siendo titular de una pensión de viudedad por el régimen general, presentó en febrero de 2022 declaración personal de ingresos del presente año, solicitada para el control del derecho a percibir la pensión de viudedad de pareja de hecho. Al declarar ingresos superiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional, se le comunicó el inicio del procedimiento para la suspensión de su petición de viudedad, así como el consiguiente reintegro de las prestaciones indebidas, entre el período de 1 de enero de 2022 a 31 de mayo de 2022, en una cuantía que ascendía a 5.062,15 euros.

En este sentido, presentamos reclamación previa solicitando que se declarara el alta de la pensión de viudedad de forma retroactiva, así como la devolución a nuestro cliente de las cantidades reintegradas. Con fundamento a la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, alegamos que se vio modificado el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que el régimen jurídico de la pensión de viudedad para el caso de parejas de hecho queda equiparado en gran medida a la situación jurídica de los cónyuges. Así, se elimina la necesidad de acreditar una convivencia estable para las parejas de hecho con hijos en común, ya que no se exige ningún requisito económico.

A pesar de que nuestro cliente superara el importe de 1,5 veces el SMI, en virtud de la reforma se permite solicitar la pensión de viudedad con carácter excepcional durante el año 2022 a parejas de hecho que no cumplan con los requisitos existentes con anterioridad a la reforma, hallándonos en tal caso. Por ello, se suprime cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos, debiéndose acreditar únicamente el alta o situación asimilada al alta, el período de cotización por parte del causante, la existencia de pareja de hecho mediante certificado de inscripción en alguno de los registros, y la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración interrumpida no inferior a 5 años.

Así, la directora provincial del INSS resuelve que la reclamación previa debe ser estimada, al haberse eliminado el requisito de no superar el límite de ingresos para mantener el derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho, rehabilitando la pensión de viudedad a nuestro cliente con efectos a 1 de enero, y abonando los atrasos en cuantía líquida de 8.473,50 euros en la cuenta bancaria en la que venía percibiendo su pensión. Así mismo, se anula la deuda en cuantía de 5.062,15 euros, ya que en ser efectuado dicho pago por nuestro cliente en la cuenta de ingresos del INSS, se producía un exceso de reintegro de la deuda, acordándose su devolución.

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