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La Comisión Europea insta al TJUE a revisar el criterio sobre el IRPH hipotecario en España

El pasado 22 de noviembre de 2022, la Comisión Europea ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un escrito de alegaciones instándole para que revise su criterio sobre el índice hipotecario IRPH, debiendo declararse abusivo siempre que carezca de transparencia.

En concreto, se trata de la cuarta cuestión prejudicial abierta sobre el IRPH, la cual ha sido elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Mallorca, planteando nuevas preguntas que se centraban en la importancia que tenía el diferencial negativo sobre la transparencia y abusividad del IRPH, y todo ello después de que el TJUE resolviera que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable.

La Comisión Europea, en su reciente Informe emitido en dicha cuestión prejudicial, refuerza la posibilidad de que el IRPH sea declarado abusivo si no se le aplicó un diferencial negativo. Concretamente, el mismo preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España, reconoce que el IRPH es una tasa anual equivalente, y por ello, si se quiere utilizar como un tipo de interés, es necesario aplicar un diferencial negativo al IRPH para igualarlo a mercado. Por otro lado, la Comisión reconoce que informar al consumidor que el IRPH lleva aparejado un diferencial negativo podría constituir una información pertinente para valorar la transparencia del índice, de manera que si el banco no informa sobre ello el IRPH no es transparente.

En cuanto al Tribunal Supremo, viene reconociendo que las hipotecas con IRPH, aunque no son transparentes, tampoco pueden considerarse como cláusulas abusivas. En este sentido, la Comisión Europea interpreta que es el juez nacional quien debe valorarlo teniendo en cuenta si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes. Así mismo, si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos.

Por todo ello, con este informe la Comisión está ofreciendo nuevas opciones a los jueces nacionales para valorar la abusividad del índice, en no prever un diferencial negativo en los préstamos referenciados al IRPH. El Tribunal Supremo, por su parte, esperará a tener la confirmación de que el TJUE ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario.

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