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La rebaja de penas para los delincuentes sexuales tras la ley del "sólo sí es sí"

Desde la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del «sólo sí es sí», se han producido varias revisiones de sentencias en las que se han reducido las penas a condenados por delitos de carácter sexual, hecho que intentaremos explicar ante la confusión existente al respecto.

Que las condenas previas a dicha ley puedan revisarse y rebajarse, se debe a la existencia del principio general de retroactividad de las sanciones más favorables, recogido en el artículo 2 del Código Penal, en el sentido que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, y todo ello aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Por ello, resulta un principio básico el hecho de no aplicar las mismas penas a conductas que el legislador no considera de la misma gravedad. Así mismo, la nueva Ley no recoge un régimen transitorio que impida o limite sus efectos en el tiempo.

La unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo delictivo, conductas que antes se calificaban por separado, ha provocado que el legislador se vea obligado a modificar el marco de las penas. Antes, el abuso era castigado con penas menores a la agresión, pero ante la absorción de las conductas en el término “agresión”, si todas las conductas que antes eran abuso ahora se penaran como agresión, habría una subida generalizada de las penas mínimas. Todo ello conlleva que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Consecuencia de lo anterior, en algunos casos se reducen las penas mínimas que conllevaba antes la agresión para incorporar las penas mínimas que antes castigaban las conductas tipificadas como abuso, y también se introducen nuevas circunstancias para agravar los castigos, ampliándose el rango de la pena. Ahora, la horquilla de las condenas va desde los cuatro a los doce años, en lugar de los seis a los doce, de manera que los jueces suelen inclinarse por uno de los tramos inferiores, hecho que favorece la reducción de las penas.

Sin embargo, todos aquellos sujetos que fueron condenados con la pena mínima o máxima conforme a la antigua normativa, entendemos pueden ahora, en base a la actual regulación penal, solicitar una revisión de sus condenas. Ahora bien, el juez no tiene por qué revisar las penas automáticamente, sino que cuenta con la posibilidad de estudiar las agravantes y negar dicha petición. Iremos viendo cómo se van resolviendo los distintos casos.

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