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El Tribunal Supremo determina el mantenimiento de la pensión de alimentos en custodia compartida ante la situación económica

Existe la creencia de que si modificamos en un procedimiento de familia la guarda y custodia de los hijos pasando de individual a compartida no cabe establecer una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores en favor de los hijos, sin embargo ello no es así.

El pasado 9 de diciembre de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia manteniendo la pensión de alimentos a una madre a pesar de la custodia compartida, ante la existencia de desproporción entre los ingresos de los progenitores y la situación económica “boyante” del padre.

En este supuesto, el padre presentó una demanda de modificación de medidas adoptadas de mutuo acuerdo en un procedimiento de guarda y custodia y alimentos, en virtud del cual se atribuía a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, así como una pensión de alimentos a cargo del padre. En dicha demanda el padre solicitó la guarda y custodia compartida, alegando la existencia de un cambio de circunstancias en su vida, pues ahora residía en la misma localidad de sus hijos, gozando de flexibilidad laboral. Asimismo, solicitó la supresión de la pensión de alimentos, debiendo hacerse cargo cada progenitor de los gastos de los menores durante el tiempo que estuviesen bajo su guarda.

En primera instancia, el juzgador desestimó la demanda por considerar que no quedó acreditado el cambio de circunstancias, y formulado recurso de apelación por el actor, la Audiencia Provincial consideró acreditada la capacidad de ambos progenitores para ostentar la guarda y custodia compartida, ya que ambos mantenían una buena relación con los menores y la flexibilidad laboral del padre permitía adecuarse a sus necesidades.

Contra dicha sentencia la madre interpuso recurso de casación en considerar que se le debía abonar la pensión de alimentos, alegando la existencia de una gran desproporción entre la situación económica de ambos progenitores, pues el padre se encontraba en una situación económica “boyante”, mientras que ella se encontraba en situación de desempleo.

Por este motivo, el Tribunal Supremo se posicionó a favor de la madre, recordando que la pensión de alimentos se encuentra sujeta al principio de proporcionalidad, debiendo ponderar tanto la capacidad económica de ambos progenitores como la necesidad de los hijos alimentados, fijando así una pensión de alimentos en un importe de 100 euros mensuales para cada hijo, y todo ello a cargo del padre. En este sentido, la Sala advierte que, en virtud del artículo 146 del Código Civil, “la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores”. Así, en no percibir la madre ingresos en encontrarse desempleada, mientras que el padre cuenta con un trabajo retribuido, así como con vivienda propia, todo ello denota una situación de desproporción entre los ingresos de ambos progenitores.

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