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Los ficheros de morosos: qué son y cómo salir de ellos

Los ficheros, registros o listas de morosos son sistemas de información crediticia que recogen datos de impago, ya sea de personas físicas o jurídicas, sobre deudas dinerarias, crediticias o financieras. Bajo esta definición, sin embargo, se esconde un amplio abanico de formas de acabar siendo registrado en uno de estos ficheros, que perjudican gravemente a quien figura en ellos, ya que restringe su acceso a cualquier tipo de financiación. En esta ocasión, vamos a explicarle las condiciones legales que deben cumplirse para poder incluir a una persona en un fichero de morosos, así como también su consiguiente salida.

En primer lugar, debe existir una deuda cierta, vencida y exigible, tratándose de una deuda real que debió pagarse en una fecha pasada y con la que no se cumplió. Es más, la cantidad mínima adeudada para proceder a dicha inclusión es de 50 euros para las personas físicas y de 300 euros para las personas jurídicas. No pueden comunicarse deudas con menos de cuatro meses de antigüedad, así como tampoco deudas que estén discutiéndose en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Asimismo, resulta preciso que en el momento de contratar el bien o servicio la empresa le hubiera informado de forma explícita la posibilidad de ser incluido en un registro de solvencia patrimonial, y en caso de proceder con tal registro, debe haber existido un requerimiento previo de pago, además de la obligación del propio fichero de informarle de su inclusión en 30 días.

Si se encuentra registrado en un fichero de morosos, le interesará saber que existen varios supuestos por los que se puede salir de ellos, o lo que es lo mismo, cancelar sus datos. El primer supuesto se produce cuando la inclusión ha sido realizada por error, cuando no concurren los requisitos legales anteriormente explicados para su inscripción o cuando se ha superado el plazo máximo legal de seis años de permanencia en estos ficheros, y todo ello aunque la deuda no hubiera sido saldada. En estos tres casos se debe proceder a solicitar la baja al titular del fichero en cuanto se tenga noticia de la inclusión, el cual deberá responder en un plazo de 10 días, sabiendo que, si no lo hace, podríamos interponer una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, puede solicitarse en vía judicial una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inscripción en el registro de morosos, en tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que el indebido tratamiento de estos datos supone una vulneración del derecho fundamental al honor.

Por otro lado, si la inscripción en el registro de morosos se ha efectuado cumpliendo todos los requisitos legales, la única forma de salir de ellos es reconociendo la deuda y procediendo a su pago. Al ser el acreedor el que inscribe al deudor en el registro, también debe responsabilizarse él de solicitar su salida, una vez acreditado el pago de la deuda. Igualmente, la cancelación de los datos puede solicitarse directamente al responsable del fichero mediante el justificante de pago que acredite la inexistencia de la deuda.

Por último, debe asegurarse de que realmente ya no se encuentra registrado, puesto que muchos ficheros conservan indebidamente los datos a “saldo cero” o indicando “deuda pagada”, por lo que existe la posibilidad de conocer que una vez sí fue moroso. Si bien es posible gestionar por uno mismo la salida de un fichero de morosos, le recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado por si la inclusión hubiera sido indebida o para asegurarse de que el proceso ha cumplido con todas las garantías.

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