Una cuestión controvertida en derecho de familia gira en torno al pago de los gastos de los hijos en común estipulados en una sentencia de separación o divorcio. Esta vez, en el presente artículo trataremos el tema relativo al abono de los gastos del carnet de conducir a cargo de los progenitores.
Para saber si podemos exigir al otro progenitor el pago de este gasto lo primero que tendremos que dirimir es si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario, y en este último caso si se trata de un gasto necesario o no necesario.
Con el objetivo de determinar si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario, y si bien no existe un criterio jurisprudencial fijo en esta materia, la postura más adoptada por los jueces de familia es que el carnet de conducir es un gasto extraordinario, en tanto cumple con los requisitos de no periodicidad e imprevisibilidad, por lo que no sabemos cuándo va a suceder la necesidad de cubrir este gasto.
Nuestros Tribunales, a la hora de clarificar la naturaleza de este gasto y la obligación, en su caso, de afrontarlo ambos progenitores, suelen tener en cuenta factores como la necesidad de la obtención del permiso de conducir por el hijo, así como la situación económica de los progenitores obligados a prestar dicho gasto, encontrándonos con sentencias que lo consideran gasto extraordinario necesario (SAP n.º 16/2018 de Soria, de 30 de abril de 2018) y otras que lo consideran no necesario. En este último sentido se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Lleida, en considerar como gastos extraordinarios no necesarios las actividades extraescolares, cursos de verano, viajes de estudios, celebraciones y gastos derivados del carnet de conducir, entre otros (SAP n.º 987/2022 de 13 de octubre de 2022). En la misma dirección se pronunciaba con anterioridad, fundamentándose en el hecho que la obtención del carnet de conducir una vez alcanzada la mayoría de edad es una práctica más o menos habitual en la sociedad actual (AAP n.º 10/2013 de 24 de enero de 2013).
Ahora bien, cuando nos encontremos ante un gasto extraordinario no necesario, será presupuesto previo para la reclamación de dicho gasto por un progenitor al otro que, previamente a su realización, haya recabado su consentimiento, por lo que su aceptación comportará que los gastos sean asumidos por mitad entre ambos progenitores. En su defecto, si el pago no ha sido consensuado a cargo de la cuenta común, el gasto será abonado única y exclusivamente por el progenitor que haya decidido efectuar el gasto.
Por todo ello, y a pesar de existir doctrinas contradictorias, en la gran mayoría de casos el gasto del carnet de conducir se considera un gasto extraordinario, ya que hoy en día su obtención es necesaria para desplazarse a los estudios o para acceder a ciertos trabajos, por lo que deberá ser asumido por los progenitores siempre que éstos hayan prestado su consentimiento.
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