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Condena a Opel a indemnizar a un afectado por el cártel de coches con el 14,46% del precio del vehículo

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Valencia se ha pronunciado recientemente en su sentencia de 7 de febrero de 2023 sobre un caso de cártel de coches, condenando a la empresa Opel a indemnizar al propietario de un vehículo con 3.340,26 euros, tras acreditarse que la fabricante intercambió información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta en el momento de la adquisición del automóvil.

En el supuesto de hechos, el consumidor adquirió en diciembre de 2007 un vehículo Opel Astra por importe de 23.100 euros. Tras tener conocimiento de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictada en julio de 2015, por la cual se impuso una sanción económica a diversas empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos por prácticas restrictivas de la competencia en el sector automovilístico, el consumidor acudió a la vía judicial solicitando la declaración de responsabilidad de Opel como autora de una actuación anticompetitiva con el fin de que le fueran reintegrados los daños y perjuicios derivados de la práctica colusoria.

En este sentido, el juzgador estima que el informe pericial de la demandada plantea una hipótesis razonable técnicamente fundada, y es más, Opel no contestó a la demanda, por lo que no se opuso a la verosimilitud del informe pericial aportado por la parte actora.

Así, en dicha sentencia, el juzgador señala la responsabilidad de General Motors España como empresa distribuidora de los vehículos de la marca Opel en España, por su participación en los tres foros de intercambio de información con empresas competidoras entre febrero de 2006 y julio de 2013. Además, en el momento en que la parte actora adquirió el vehículo en cuestión, quedó acreditada la participación de la fabricante en el foro “Club de Marcas”, lo cual evidencia que el adquirente vio reducida la expectativa de encontrar precios más ventajosos, en detrimento de su posición como consumidor.

A la hora de cuantificar la indemnización en compensación por los daños y perjuicios causados, la sentencia advierte que los Juzgados vienen considerando razonable en los litigios por cártel de coches una indemnización del 9% en caso de estimaciones parciales de la demanda. En el supuesto en cuestión, el juzgador fija el porcentaje en un 14,46% del precio total de adquisición del vehículo, atendiendo a datos estadísticos y criterios orientativos determinados por la CNMC, y todo ello teniendo en cuenta que se estimaba todo lo solicitado en la pericial.

Por todo ello, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Valencia ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda promovida, condenando a Opel a indemnizar al perjudicado en la suma de 3.340,26 euros de principal, junto con los intereses legales a contar desde la fecha de compra, y con la imposición de las consiguientes costas procesales.

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