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Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas 'revolving'

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre las tarjetas de crédito en la modalidad revolving en su sentencia n.º 258/2023, de fecha 15 de febrero de 2023, suscitándose la controversia acerca de los parámetros que deben emplearse al juzgar sobre el carácter usurario de un interés remuneratorio pactado en una tarjeta revolving, en concreto de un interés del 23,9% de la tasa anual equivalente (TAE) pactado en el año 2004.

El problema se plantea a la hora de establecer cuándo estamos ante un tipo de interés abusivo, puesto que la Ley de Represión de la Usura opta por una definición abierta que exige una valoración caso por caso. Por ello, el Tribunal Supremo reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE), y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Por otro lado, para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el Tribunal Supremo indica que el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento. Ahora bien, la Sala advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el tipo efectivo de definición restringida (TEDR), que equivale al TAE sin comisiones, señalando que dicho interés es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Aún así, esta diferencia no es muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, y no basta con que sea meramente superior.

De esta forma, al ser objeto de recurso un contrato de tarjeta revolving suscrito en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España, el Supremo señala que como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo para identificar ese interés normal, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

Asimismo señala que, a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, en los contratos de tarjeta revolving en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. Así, siendo en este caso el tipo medio al tiempo de la contratación ligeramente superior al 20% y en no superar el interés pactado (23,9% TAE) los 6 puntos, no se considera notablemente superior ni usurario, desestimándose así el recurso de casación.

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