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La Audiencia Provincial de Lleida condena a un agricultor a abonar a su ex-cónyuge una pensión compensatoria por su trabajo en el campo, y fija para otra divorciada una indemnización de 20.685 € en concepto de trabajo doméstico

En este artículo haremos referencia a dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida, relativas a la pensión compensatoria en caso de divorcio.

Como decíamos, la Audiencia Provincial de Lleida ha dictado sentencia, de fecha 12 de enero de 2023, condenando a un agricultor jubilado a pagar una pensión compensatoria por importe de 150 euros mensuales a su ex-mujer de 77 años, habida cuenta de su trabajo en el campo durante los años de matrimonio y sin haber cotizado nunca.

En primera instancia se desestimó la demanda interpuesta por el marido, el cual solicitaba la extinción de la pensión compensatoria de 150 euros mensuales que venía abonando a su ex-mujer en virtud de sentencia de divorcio.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que según el artículo 233-7 del CCCat, las medidas establecidas en un proceso matrimonial pueden modificarse mediante resolución judicial posterior si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas, de modo que dicha solicitud debe sustentarse en la aparición de situaciones nuevas o imprevistas que revistan de una relativa importancia y de un cierto grado de permanencia en el tiempo. A la vista de que el obligado al pago no acreditó un empeoramiento de su situación económica, entiende el Tribunal que su situación no varió respecto del momento en que tuvo lugar el divorcio.

En segundo lugar, partiendo de los artículos 233-14 y 233-15 del CCCat, el cónyuge cuya situación económica resulte más perjudicada, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, tiene derecho a una pensión compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, valorándose su importe y duración en función de la posición económica de los cónyuges, así como de la realización de tareas familiares durante la convivencia y la duración de ésta. En este supuesto, la mujer solamente percibía como ingresos mensuales los 150 euros procedentes de dicha pensión compensatoria, así como 150 euros provenientes de una prestación por dependencia, motivo por el cual el Tribunal entiende que prevalece la precaria situación económica de la mujer, manteniendo así el pago de la pensión compensatoria impuesta en sentencia.

Anteriormente, por medio de sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, el mismo Tribunal resolvió un recurso planteado por una mujer en relación a la compensación económica por razón de trabajo, siendo condenado el ex-marido al pago de una indemnización en más de 20.600 euros por haber recaído sobre ella la carga principal del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos durante el matrimonio.

En cumplimiento del artículo 232-5 del CCCat, el Tribunal entiende que en este caso concurren los requisitos previstos para la fijación de una compensación económica por razón de trabajo, ya que tendrá derecho a ella el cónyuge que, sometido al régimen de separación de bienes, se hubiera dedicado sustancialmente más que el otro al cuidado de la familia y del hogar, o hubiese trabajado para el otro cónyuge sin remuneración o con una remuneración insuficiente. De esta forma, en el momento de extinguirse el régimen debe existir una diferencia patrimonial entre ambos cónyuges, por haberse dedicado uno de ellos al cuidado del hogar, con respecto al que no.

En este caso, la mujer no solamente contribuyó al levantamiento de las cargas familiares con su trabajo doméstico, sino que también aportó parte de la prestación por desempleo que percibía a la amortización del préstamo de hipoteca de un piso propiedad en exclusiva del marido, razón por la cual la Audiencia Provincial procedió a reconocerle una indemnización por importe de 20.685 euros.

En atención a lo expuesto, vemos cómo la pensión compensatoria trata de evitar un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, en relación al nivel de vida que existió hasta el momento de la ruptura, mientras que la compensación económica por razón de trabajo se centra en evitar el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges, compensando por ejemplo el trabajo doméstico ya realizado por uno de ellos.

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