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Asistencia para ancianos o personas con discapacidad

El nuevo Código Civil de Cataluña aprobado el pasado 29 de julio, mantiene las instituciones de protección tradicionales vinculadas a la incapacitación, como pueden ser la tutela, la curatela, y el defensor judicial, pero además, introduce otras nuevas instituciones que operan al margen de éstas basándose en la idea de que en ocasiones, la incapacitación es un recurso demasiado drástico. La novedad principal es que se ha diseñado un nuevo modelo de protección de la persona que no se vincula necesariamente, a los casos de falta de capacidad y se dirige a aquellos colectivos especialmente vulnerables, como personas ancianas o discapacitadas con un retraso mental leve y en general personas mayores de edad en los que concurre alguna causa de disminución, no incapacitante de sus facultades físicas o psíquicas, para los que la incapacitación judicial y la aplicación de un régimen de tutela o curatela resulta desproporcionado y por tanto inadecuado para atender sus específicas necesidades. En estos casos, y a solicitud de la parte interesada, el juez puede nombrarle un asistente, que ejercerá las funciones que le vengan determinadas por sentencia y que básicamente son, en el ámbito personal recibir la información y dar el consentimiento sobre la realización de actos y tratamientos médicos, si la persona asistida no puede decidir por ella misma y no ha otorgado un documento de voluntades anticipadas, y en el ámbito patrimonial, debe intervenir, junto con la persona asistida, en los actos jurídicos relacionados con las funciones de asistencia.
Por ello no dude en ponerse en cotacto con uno de los profesionales de nuestro despacho de abogados de Lleida que le asesoraran para buscar la mejor solución a su situación.

Mª José Horcajada
Abogado titular de Bufet Horcajada

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