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El Tribunal Supremo limita el derecho de visitas de los abuelos: ¿Cuándo procede?

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido límites claros para el derecho de los abuelos a solicitar un régimen de visitas con sus nietos. La decisión reafirma que solo se podrá intervenir judicialmente si existe un verdadero impedimento para el contacto, poniendo por delante el interés superior del menor y evitando intromisiones innecesarias en las relaciones familiares.

El caso.

La resolución del Tribunal Supremo (Sentencia nº 918/2024, de 27 de junio) trata un conflicto judicial que se remonta al año 2009, cuando una abuela demandó a su exnuera alegando que esta le impedía ver a su nieto. La demanda inicial solicitaba un régimen de visitas regular, amparándose en el artículo 160 del Código Civil, que dispone que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados".

El conflicto legal y las decisiones judiciales.

En primera instancia, el Juzgado de Ponteareas desestimó la demanda de la abuela al considerar que ya mantenía una relación constante con su nieto cuando éste visitaba a su padre, quien residía con la demandante. El tribunal argumentó que no había pruebas de que los progenitores impidieran esta relación y que el interés superior del menor no justificaba la necesidad de un régimen de visitas judicialmente impuesto.


No obstante, la abuela recurrió en apelación, obteniendo una decisión parcialmente favorable de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que concedió visitas intersemanales los miércoles, complementando así el régimen de visitas del padre. Los jueces de la Audiencia alegaron que esta medida beneficiaba al menor, a pesar de las tensiones familiares entre la madre y la abuela.

El recurso de casación y la postura del Tribunal Supremo:

Finalmente, la madre del menor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la resolución de la Audiencia contravenía la doctrina establecida y aplicaba incorrectamente el artículo 160 del Código Civil.

El Alto Tribunal anuló la decisión de la Audiencia, destacando dos aspectos fundamentales:

Interpretación del artículo 160 del Código Civil: El Tribunal Supremo aclaró que el precepto solo es aplicable cuando existe un impedimento real para que los abuelos mantengan contacto con sus nietos o cuando el acceso permitido resulta insuficiente. En este caso, se probó que la abuela ya tenía contacto regular con el menor durante las visitas del padre, lo que hacía innecesario imponer un régimen de visitas adicional.

El interés superior del menor: La sentencia enfatiza que cualquier medida relacionada con el régimen de visitas debe priorizar el interés del niño. El Supremo señaló que la Audiencia no justificó adecuadamente cómo la visita intersemanal beneficiaría al menor, y que su decisión parecía ignorar los hechos probados en primera instancia.

Conclusiones:

La sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante al limitar el uso del artículo 160 del Código Civil por parte de los abuelos, reforzando que no pueden solicitar un régimen de visitas si ya mantienen contacto regular con sus nietos. Además, subraya la importancia de evitar intervenciones judiciales innecesarias que puedan alterar la dinámica familiar y afectar el bienestar del menor.

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Mª José Horcajada Bell-lloch, abogada experta en Derecho de Familia en Lleida.

Más de 25 años ayudando a las personas en su proceso de divorcio.

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