¿Tienes una hipoteca referenciada al IRPH? La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , de fecha 12 de diciembre de 2024, declara que los consumidores con hipotecas con IRPH como índice de referencia pueden reclamar la nulidad de este índice si es abusivo por falta de información.
Te explicamos los aspectos clave de esta nueva sentencia.
Contexto del caso
La sentencia aborda una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián en relación con un contrato de préstamo hipotecario cuyo tipo de interés variable estaba vinculado al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). La cláusula controvertida establecía que el tipo de interés se determinaría mediante este índice oficial. Se solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que evaluara la transparencia y posible abusividad de esta cláusula en virtud de la Directiva 93/13/CEE planteando diversas cuestiones al tribunal para que se pronunciara.
Cuestión principal
El litigio surge debido a que el IRPH incluye no solo el tipo de interés nominal, sino también comisiones y gastos adicionales que pueden generar un costo total mayor para el consumidor. Se planteó si la falta de información clara sobre este aspecto constituye una práctica contraria a las exigencias de transparencia y buena fe, y si ello podría calificar la cláusula como abusiva.
Aspectos clave tratados en la sentencia
Requisito de transparencia:
La Directiva 93/13 exige que las cláusulas contractuales sean claras y comprensibles para que el consumidor pueda entender las consecuencias económicas de su aplicación.
La cláusula controvertida no explicaba que el IRPH se basa en la media de las Tasas Anuales Equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios de cajas de ahorro, ni incluía la advertencia del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para evitar que el costo total del préstamo excediera el promedio del mercado.
La publicación oficial del índice en el Boletín Oficial del Estado no exime a las entidades financieras de proporcionar información clara y detallada sobre el método de cálculo y la evolución histórica del IRPH.
Situación de inferioridad del consumidor:
El TJUE reafirma que los consumidores se encuentran en desventaja frente a las entidades financieras en cuanto a información y comprensión de los términos contractuales.
Un consumidor medio no tiene la capacidad de entender por sí mismo las diferencias entre conceptos como "TAE", "tipo de interés nominal" e "índice de referencia", ni las implicaciones de utilizar un índice como el IRPH.
Carácter abusivo:
El TJUE indica que si la falta de información impide al consumidor tomar una decisión informada, la cláusula puede ser declarada abusiva, ya que genera un desequilibrio importante en detrimento del consumidor y contraviene las exigencias de buena fe.
Prácticas comerciales desleales:
Se examina si la omisión de información relevante sobre el IRPH podría calificarse como una práctica comercial engañosa en virtud de la Directiva 2005/29.
La falta de transparencia en las condiciones económicas del préstamo podría indicar mala fe por parte de la entidad financiera.
Sustitución de la cláusula:
En caso de declararse abusiva la cláusula, el contrato podría subsistir sin ella si es posible restablecer el equilibrio entre las partes.
Se plantea la posibilidad de sustituir el IRPH por otro índice, como el Euríbor, ajustando las condiciones contractuales.
Consecuencias económicas:
Si el contrato se anula, la devolución de prestaciones podría incluir el capital prestado y los intereses legales. Sin embargo, el TJUE advierte que no debe beneficiar indebidamente a la entidad financiera.
Conclusión del TJUE
El TJUE subraya la importancia de garantizar la protección de los consumidores frente a cláusulas contractuales que no cumplan con los requisitos de transparencia y buena fe. El juez nacional debe evaluar, caso por caso, si el consumidor tenía acceso suficiente a la información necesaria para entender el alcance de su compromiso financiero. Si no es así, la cláusula podrá considerarse abusiva y, por tanto, nula.
Esta sentencia puede tener un impacto significativo en todas aquellas hipotecas referenciadas al IRPH, podría permitir reclamaciones por falta de información adecuada por parte de los bancos y que Los consumidores pueden reclamar la restitución de intereses si se demuestra el carácter abusivo de la cláusula.
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