El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (STS 458/2025) que aclara el régimen de reclamación de cantidades abonadas en exceso por uno de los cónyuges durante el matrimonio, en especial respecto a cuotas hipotecarias e impuestos relacionados con la vivienda familiar.
El caso concreto:
La sentencia resuelve el conflicto entre dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes en Valencia, quienes adquirieron una vivienda conjuntamente y suscribieron un préstamo hipotecario para su financiación. Tras el divorcio, uno de ellos reclamó el reembolso de las cuotas hipotecarias que había abonado de forma desproporcionada durante el matrimonio.
⚖️ Doctrina del Tribunal Supremo:
El Alto Tribunal establece que la acción de reembolso no prescribe durante la convivencia matrimonial, incluso en separación de bienes. El dies a quo, es decir, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de cinco años, se produce a partir de la disolución del matrimonio o la separación de hecho definitiva.
Esto implica que los cónyuges no están obligados a reclamar durante la convivencia, ya que se presume una voluntad de ayuda mutua y sostenimiento conjunto de las cargas familiares.
¿Qué puede reclamar uno de los cónyuges?
En situaciones similares, es posible reclamar:
• Cuotas de hipoteca abonadas por uno solo de los cónyuges.
• Pagos de impuestos (como el IBI) realizados en exclusiva.
• Otros gastos relacionados con bienes comunes, si se demuestra la aportación desigual.
En Horcajada Abogados:
Desde nuestro despacho de abogados en Lleida , especializado en derecho de familia, ofrecemos asesoramiento integral en procesos de divorcio, liquidación de bienes y reclamaciones patrimoniales entre excónyuges.
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