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Reclamación de cuotas hipotecarias tras el divorcio: claves según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (STS 458/2025) que aclara el régimen de reclamación de cantidades abonadas en exceso por uno de los cónyuges durante el matrimonio, en especial respecto a cuotas hipotecarias e impuestos relacionados con la vivienda familiar.

El caso concreto:

La sentencia resuelve el conflicto entre dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes en Valencia, quienes adquirieron una vivienda conjuntamente y suscribieron un préstamo hipotecario para su financiación. Tras el divorcio, uno de ellos reclamó el reembolso de las cuotas hipotecarias que había abonado de forma desproporcionada durante el matrimonio.

⚖️ Doctrina del Tribunal Supremo:

El Alto Tribunal establece que la acción de reembolso no prescribe durante la convivencia matrimonial, incluso en separación de bienes. El dies a quo, es decir, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de cinco años, se produce a partir de la disolución del matrimonio o la separación de hecho definitiva.

Esto implica que los cónyuges no están obligados a reclamar durante la convivencia, ya que se presume una voluntad de ayuda mutua y sostenimiento conjunto de las cargas familiares.

¿Qué puede reclamar uno de los cónyuges?

En situaciones similares, es posible reclamar:

• Cuotas de hipoteca abonadas por uno solo de los cónyuges.

• Pagos de impuestos (como el IBI) realizados en exclusiva.

• Otros gastos relacionados con bienes comunes, si se demuestra la aportación desigual.

 En Horcajada Abogados:

Desde nuestro despacho de abogados en Lleida , especializado en derecho de familia, ofrecemos asesoramiento integral en procesos de divorcio, liquidación de bienes y reclamaciones patrimoniales entre excónyuges.

 ¿Tienes dudas sobre tu situación? ¿Has pagado más de lo que te correspondía? Te ayudamos a reclamar lo que te pertenece.

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