
La pregunta parece sencilla: si un menor causa un daño, ¿quién debe responder? Sin embargo, la respuesta no siempre lo es. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 3788/2025, de 21 de julio, vuelve a poner el foco en esta cuestión y marca un criterio relevante para padres, tutores y también para otros adultos que, aunque no sean progenitores, se encuentran al cuidado de un menor.
El caso que llegó al Supremo
Una niña de ocho años, acompañada por su tío, alquiló un kart en un parque público de Madrid. Durante el paseo, atropelló a una mujer que sufrió lesiones graves. La víctima reclamó una indemnización contra la empresa arrendadora y contra el tío de la menor, que fue quien le permitió conducir el vehículo sin supervisión suficiente.
El tío alegó que no era el padre de la niña y, por tanto, no podía aplicarse el artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda. El Tribunal Supremo, sin embargo, confirmó su condena.
¿Qué dice la ley?
El art. 1903 CC dispone que:
“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.
La responsabilidad cesa si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Tradicionalmente, la jurisprudencia ha interpretado esta norma en sentido estricto hacia los padres. Sin embargo, también ha reconocido que otras personas que ejercen funciones de guarda o vigilancia (profesores, tutores, cuidadores o familiares) pueden llegar a ser responsables si actúan con negligencia.
La novedad de la sentencia 3788/2025
El Supremo desestima el recurso del tío y aclara que la condena no se apoya en la responsabilidad objetiva del art. 1903 CC, sino en el art. 1902 CC:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Es decir, el tío fue considerado guardador de hecho de la menor y, como tal, tenía el deber de extremar la vigilancia en una actividad de riesgo como la conducción de un kart en un espacio compartido con peatones. Su omisión lo hizo responsable directo del accidente.
Implicaciones prácticas
Los padres siguen siendo los principales responsables de los daños causados por sus hijos menores.
Otros adultos que asumen temporalmente la guarda (tíos, abuelos, monitores, profesores) también pueden responder si actúan con negligencia.
El menor de corta edad es inimputable: la responsabilidad recae en los adultos responsables de su cuidado.
En caso de progenitores separados, la jurisprudencia ha declarado responsable al progenitor que tenía en ese momento la custodia o el régimen de visitas.
Reflexión final
Esta sentencia refuerza una idea esencial: la responsabilidad civil por actos de menores no se limita a los padres, sino que se extiende a cualquier persona que, de hecho, asuma su cuidado. La vigilancia y la prevención no son opcionales; de ellas depende evitar accidentes y responder jurídicamente en caso de que ocurran.
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