
El Tribunal Supremo marca límites al delito de abandono de menores: no toda omisión justifica una condena penal
El pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia (STS 766/2025, Rec. 368/2023) que sienta un importante precedente en el ámbito del Derecho Penal y de Familia, al absolver a un padre condenado por abandono de menores por un hecho aislado y puntual.
La Sala Segunda del Alto Tribunal anuló la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmaba a su vez la decisión del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, al considerar que los hechos no revisten la gravedad suficiente para activar la respuesta del Derecho Penal.
¿Qué ocurrió?
El padre, condenado inicialmente por incumplir sus deberes de asistencia inherentes a la patria potestad (artículo 226.1 del Código Penal), se negó a recoger a su hija de 14 años cuando fue avisado por la tía de una amiga de la menor y posteriormente por la Guardia Civil. La adolescente no se encontraba bajo su custodia, sino con la madre, y no quedó en situación de riesgo inminente, ya que pasó la noche en compañía de personas adultas y, finalmente, bajo custodia policial.
¿Por qué el Supremo lo absuelve?
El Supremo recuerda que el Derecho Penal solo debe intervenir ante omisiones graves, persistentes y que pongan en peligro real el bienestar del menor. En este caso, se trató de un único incidente, sin consecuencias lesivas ni riesgo concreto, por lo que no se cumple el nivel de gravedad que exige el artículo 226 del Código Penal.
En palabras de la sentencia, “no basta cualquier incumplimiento ocasional de los deberes de asistencia para activar la tutela penal”, y subraya que el Derecho Penal “requiere una cierta permanencia en la desatención y una situación de necesidad real del menor”.
Relevancia jurídica y práctica
Este fallo tiene gran impacto para padres y profesionales del Derecho, ya que aclara los límites del delito de abandono y refuerza el principio de intervención mínima del Derecho Penal. Además, subraya que el hecho de no tener la custodia directa no exime de responsabilidades, pero también que no toda conducta negligente o desafortunada debe traducirse automáticamente en una condena penal.
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