Caducidad del procedimiento en multas de tráfico

La Sentencia de 3 junio de 2008, Sala Tercera del Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina legal: Conforme al articulo 81 del Real Decreto Legislativo 33971990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento.
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