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Los códigos de conducta y la publicidad engañosa


Con la ley 29/2009, de 30 de diciembre, se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Dicha modificación tiene como objetivo que el incumplimiento de los códigos de conducta tenga consecuencias legales, cuando en su origen esto no era así dado que los códigos de conducta nacieron autorregulaciones voluntarias. Así pues, esta modificación permite la reclamación ante los tribunales de estas conductas. Por ejemplo, en el supuesto de que la publicidad que realiza el empresario no se ajuste a la realidad con el fin de captar la voluntad del consumidor, este podrá reclamar judicialmente por publicidad engañosa puesto que el empresario no ha cumplido con las normas autoimpuestas. Es decir, se prohíbe cualquier comportamiento que induzca a error al consumidor y que, por lo tanto, perjudique a la competencia de la empresa incumplidora. No obstante, lo que vincula al vendedor es la confianza justificada que sus declaraciones puedan provocar en el consumidor, es decir, “lo que el comprador puede esperar” y, por lo tanto, el consumidor no se encuentra protegido si las declaraciones del empresario no han generado confianza en él.
Cuando la publicidad que el empresario realiza se encuentre ligada a un código de conducta, el incumplimiento de este se considerará desleal siempre que esta conducta sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento del consumidor. Así pues, ante esta circunstancia, el consumidor puede reclamar judicialmente dado que si se ha realizado una publicidad de compromiso firme y verificable que altera el comportamiento del consumidor, nos encontramos ante un acto de competencia desleal reclamable ante los tribunales.
Tenemos que tener en cuenta que la publicidad sera exigible por el consumidor aunque no figure expresamente en el contrato o comprobante recibo; sin embargo, la resolución del contrato no procederá cuando el código de conducta no hubiese sido relevante para la toma de decisión del consumidor.
En definitiva, la modificación de dicha ley da un medio más de reclamación ante los tribunales al consumidor por el incumplimiento de los códigos de conducta de aquellos empresarios con los que contrate.

Mª José Horcajada
Titular de Bufet Horcajada




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