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La responsabilidad penal de las personas jurídicas



Una de las novedades de la reforma del Código Penal con más trascendencia ha sido la del artículo 31 bis que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. No obstante, el legislador no ha adaptado los principios que rigen nuestro sistema penal a esta nueva institución. Así pues, se introduce esta nueva figura sin tener en cuenta la definición de delito, ni el principio de responsabilidad subjetiva que aparece en el Código Penal.
La consecuencia que se deriva de la definición legal de delito es que la responsabilidad penal que la reforma introduce es una responsabilidad sin delito y, por lo tanto, la pena que se impone a la persona jurídica es una pena sin dolo o imprudencia.

Así pues, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es una responsabilidad directa, sino transferida. Es decir, las personas jurídicas son responsables de los delitos cometidos por las personas físicas que tienen poder de dirección para tomar decisiones en nombre propio o para controlar el funcionamiento de la sociedad.

Por tanto, el problema que surge es que la estructura de las grandes empresas dificulta la individualización de la persona física que comete el delito, debido a que las decisiones se adoptan por un órgano colegiado y, por otro lado, entre la toma de la decisión y su ejecución pueden intervenir toda una cadena de personas.

Así pues, de acuerdo con lo que dispone el nuevo artículo 31 bis del CP, se debe concluir que para poder imputar a la persona jurídica resulta obligatorio comprobar que una persona física ha cometido el delito, y que esta persona tiene poder de dirección y de control sobre la empresa.

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