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Deshaucio exprés



El próximo mes se cumple un año de la aprobación de la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, conocida coloquialmente como la ley del “Desahucio Express”, la cual establece algunas medidas que permiten agilizar y efectivizar los trámites judiciales para los casos de morosidad o impago del alquiler de la vivienda, básicamente a través de la reducción de los plazos para ejercitar las acciones judiciales.
Entre las modificaciones que introdujo esta ley encontramos las siguientes:
Se establece que no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando se haga constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda por él o por sus familiares de primer grado. No obstante, si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato, la vivienda no hubiese sido ocupada por el arrendador o alguno de sus familiares, este tendrá que reponer al arrendatario por un nuevo período de 5 años respetando las condiciones del contrato anterior e indemnizándole por los gastos ocasionados.
Otra de las novedades que introduce esta ley es la reducción del tiempo que el arrendatario tiene que esperar para procesar a su inquilino en caso de que no pague a solamente un mes.
Además, los supuestos de impago del alquiler, independientemente de la cuantía, se decidirán en juicio verbal, más rapido que el ordinario. Y se podrá dictar sentencia en un plazo de seis días.
Con esta ley, el arbitraje se convierte en la vía de solución a los conflictos. Este procedimiento no requiere la comparecencia de las partes y obliga a que el laudo se dicte en un plazo máximo de un mes.
Sin embargo, en los supuestos en que las partes acudan a los tribunales, el juez puede dictaminar el desahucio en el mismo momento en que dicte sentencia.
Por otro lado, la solicitud de la ejecución de la sentencia condenatoria será suficiente para proceder al lanzamiento el día y hora señalados en la citación del demandado o la que se fije en sentencia, no siendo necesario, por tanto, esperar 20 días para instar la ejecución.
Así pues, la mencionada ley introduce estas novedades, pero debemos tener en cuenta que no modifica los supuestos en los cuales el arrendador puede interponer demanda de desahucio por determinadas actuaciones del arrendatario, que son los siguientes: que el inquilino no abandone la vivienda una vez vencido el contrato de alquiler, o bien se retrase más de nueve días respeto la fecha de pago del alquiler fijada en el contrato, que cometa una infracción legal, o bien infrinja lo establecido en el contrato.

Si es arrendador y no le pagan el alquiler, su inquilino no abandona la vivienda cumplido el contrato o incumple sus obligaciones no dude en contactar con nuestrod espacho de abogados en LLeida. asimismo si es inquilino o arrendatario y le demandan por deshaucio no dude en consultarnos y conocer sus derechos.

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