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Reclamación de los salarios de tramitación al Estado.Abogado LLeida



En estos momentos en que los despidos se encuentran a la orden del día, los empresarios deben tener más en cuenta que nunca el Real Decreto sobre reclamaciones al Estado por los salarios de tramitación en juicios por despido que, como su nombre indica, establece la posibilidad de que los empresarios puedan reclamar al estado el abono de los salarios de tramitación en determinados supuestos.
Así pues, cuando por parte de la empresa se procede a despedir disciplinariamente a un trabajador puede ocurrir que este despido sea declarado improcedente o nulo. En ambos casos la empresa debe abonar al trabajador los llamados salarios de tramitación, es decir, las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial hasta la fecha en la que se dicte la notificación de la sentencia judicial que declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido o se llegue a un acuerdo entre las partes.
El problema que se plantea en estos supuestos es que como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el juzgado.
Para evitar que ese retraso recaiga solamente en el empresario, si transcurren más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido, o bien si es el Tribunal Superior de Justicia que conoce del recurso el que declare por primera vez el despido improcedente, el empresario podrá reclamar al Estado, concretamente al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.

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