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El delito de acoso laboral e inmobiliario


En diciembre entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010 que reforma nuestro Código Penal , dicha reforma ha modificado algunos de los delitos existentes, pero también ha introducido otros nuevos fruto de los acelerados cambios y avances que se han dado en la sociedad.
Entre estos delitos, encontramos el llamado “delito de acoso laboral e inmobiliario”, se hace referencia a dos delitos; por un lado, el acoso laboral y, por otro, el acoso inmobiliario.
Empezando por este último, se introduce un delito específico agravado de coacciones, para el cual se establece la imposición de la pena en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. En el mismo sentido, se introduce otro delito específico agravado, en este caso, contra la integridad moral que establece la misma pena para el que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, aunque no constituyan trato degradante, también tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Así pues, la finalidad de la tipificación en nuestro Código Penal de estos hechos es luchar contra los denominados fénomenos “blockbusting”, que perturban de manera ílicita el uso de la vivienda, normalmente bajo los dictados de la especulación inmobiliaria.
Por otro lado, se establece la pena mencionada para el anterior delito también para los que, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de una relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, suponga grave acoso contra la víctima. En consecuencia, lo que el legislador quiere tipificar con la introducción de este delito es el ejercicio continuado de violencia que es capaz de menoscabar gravemente la integridad moral. Así pues, se trata de un acoso vertical en el cual se da un prevalecimiento del sujeto activo a la hora de realizarlo.

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