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Modificación Registro Civil

Registro Civil. El pasado 8 de septiembre el gobierno aprobó el Proyecto de Ley del Registro Civil, el cual debe ser aprobado en el Congreso. A la espera de lo que sucederá, les exponemos algunos de los inconvenientes que supondria la aprobación de dicha ley.
Con este proyecto se reforma totalmente el Registro Civil mediante su desjudicialización y consecuente administrativización. Es decir, se transforma el Registro Civil en un registro meramente administrativo, frente el carácter jurídico que tradicionalmente ha tenido el Registro Civil Español. Lamentablemente, este cambio se justifica basicamente en las quejas del ciudadano respecto el funcionamiento del servicio registral debido en gran medida al impacto que ha tenido el fenómeno de la inmigración en el Registro Civil desbordando los edificios y generando largas colas. Por este motivo, el Proyecto de Ley intenta contentar al ciudadano garantizándole que con dicha modificación no va a tener que acudir al registro para tramitar sus gestiones, ni esperar largas colas, ya que va a poder hacerlo por Internet. Sin embargo, se debe tener en cuenta que dicha modificación presenta graves inconvenientes que ponen en peligro el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los datos relativos a la persona misma. En consecuencia, no se discute la necesaria modernización del sistema registral y la implantación de todos los medios tecnológicos necesarios para ofrecer un servicio digno y eficaz al ciudadano, pero si el hecho de que esta modernización no justifica la reforma del modelo de Registro Civil de carácter jurídico actual, en un registro administrativizado. En la medida en que la materia que constituye el objeto del Registro Civil en España es la relativa al estado civil de las personas, el contenido de la cual se encuentra integrado por alguno de los derechos fundamentales; el juez aparece como encargado del Registro Civil, en tanto que garante de los derechos de la persona. Así pues, cuando el proyecto afirma que con la reforma el ciudadano no va a tenerse que personar nunca ante una oficina registral, no es cierto, salvo que se fomente el fraude en materia de estado civil puesto que muchas de las gestiones a realizar en el registro precisan de las garantías de legalidad y realidad del hecho inscribible que en la mayoría de los supuestos exige la comparecencia del interesado, la comprobación de su identidad y capacidad jurídica, así como la formalización expresa de su voluntad.
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