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Custodia Compartida en Cataluña y en Aragón.Diferencias



Cómo ya hemos comentado en otros noticias (ver “La custodia compartida”), a raíz de las últimas modificaciones legislativas, tanto en Cataluña com en Aragón, se puede solicitar la custodia compartida. Sin embargo, se establecen algunas diferencias en la regulación de esta figura.
Así pues, en Cataluña se denomina regimen de guarda conjunta, el cual supone que la separación, divorcio o nulidad no altera la responsabilidad sobre los hijos. En defecto de acuerdo entre las partes, será el juez quien fije el régimen atendiendo al carácter conjunto de esta figura y al interés superior del menor, conforme unos criterios determinados como la vinculación efectiva entre los hijos y cada progenitor, la aptitud de estos, la opinión de los hijos…etc.
En Aragón, ante la ruptura de la convivencia de los padres y en defecto de acuerdo, también será el juez quien adopte de manera preferente la custodia compartida de los hijos y toda decisión que s‘adopte sobre los hijos menores de edad se hará en beneficio e interés de los mismos. No obstante, aquí, el juez no ha se seguir ningún criterio determinado, sino que debe averiguar, en general, que es más beneficioso en cada familia concreta en orden a la custodia de los hijos menores.
Por otro lado, se debe mencionar que el Libro II del Código Civil Catalán establece un nuevo concepto: el término de Responsabilidad parental, el cual incluye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad diferenciándolo de la guarda, la cual asimila a convivencia. Así pues, la manera de ejercer la guarda se diferencia, en Cataluña, del contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes. Por su parte, la ley de Aragón regula la atribución del derecho de uso del domicilio familiar desvinculándolo de la custodia de los hijos y no reconoce la pensión compensatoria en aquellos supuestos en que no hay descendencia.
En conclusión, se puede determinar que así como el legislador catalán establece un regimen de guarda conjunta que beneficia de manera prioritaria a los menores y, en consecuencia, a los progenitores; la ley aragonesa que regula las consecuencias de la ruptura en aquellas parejas en que haya hijos a cargo, hace prevalecer los derechos de los padres a ser tratados igualitariamente, frente la defensa de los intereses de los hijos menores de edad.
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