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Entra en vigor la guarda y custodia compartida en Cataluña


El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 25/2010 relativa a la persona y la familia.
Las principales novedades de esta Ley son:

- La incorporación de la figura de la asistencia . Se mantienen las instituciones de protección tradicionales vinculadas a la incapacitación, como pueden ser la tutela, la curatela, y el defensor judicial, pero además, se introduce la figura de la asistencia que se dirige a aquellos colectivos especialmente vulnerables, como pueden ser las personas mayores o en general personas mayores de edad en las que se presenta alguna causa de disminución, no incapacitando sus facultades físicas o psíquicas, para los cuals la incapacitación judicial resulta desproporcionado.

- El establecimiento preferente de la guarda y custodia compartida. Tanto si el proceso de separación o divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso, los progenitores tendrán que presentar un plan de parentalidad en el cual organicen por sí mismos la cura y guarda de los hijos. En caso de falta de acuerdo será la autoridad judicial quién distribuya las responsabilidades de los padres de la forma que crea más conveniente a los intereses de los menores intentando siempre que las mismas se ejerzan de forma compartida y conjunta.

-No se prevé una atribución automática de la vivienda familiar al cónyuge al cual se atribuye la guarda y custodia de los hijos.

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Mª José Horcajada Bell-lloch
Abogada

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