Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

La entrega de llaves del piso salda la hipoteca Sentencia AP Navarra

"
La Audiencia Provincial de Navarra obliga al banco a quedarse con el piso y permite al cliente no pagar el resto del préstamo.
La Audiencia Provincial de Navarra dictó el pasado 17 de diciembre de 2010 la primera sentencia firme en España que admite la entrega de llaves de un piso para poder saldar una hipoteca .El Tribunal establece que "el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada" y que por lo tanto no es necesario que el deudor pague la diferencia entre lo que le quedaba por pagar y el precio pagado en la subasta por la entidad bancaria.
Es la primera vez que una Audiencia Provincial dicta una resolución firme (contra la que no cabe recurso, excepto ante el Tribunal Constitucional) en la que admite que la entrega de las llaves de un piso es suficiente para saldar una deuda hipotecaria si el valor de tasación es superior a lo que queda por pagar.
En EEUU ésta es la práctica habitual, sin embargo, en España no es así,aquí, la Ley establece que el deudor responde con todos sus bienes hasta saldar la deuda.
Según describe la sentencia el deudor pidió un crédito hipotecario de 71.225 euros, que le fue concedido por su entidad bancaria BBVA Sin embargo, en la escritura del préstamo con garantía hipotecaria, el banco valoraba la vivienda en 75.900 euros.
Posteriormente, el deudor dejó de pagar sus cuotas. Se acudió entonces a una subasta judicial y, al quedar desierta, se le adjudicó la finca al banco por un valor de 42.895 euros .
Tras la subasta, la entidad reclamó ante la justicia la diferencia entre el valor de la adjudicación y lo que le quedaba por cobrar ( 28.129 euros). En teoría, el deudor tendría que hacer frente, con el resto de sus bienes, a esta cantidad.
La Audiencia Provincial de Navarra dictamina ahora que no es necesario y que el banco se tendrá que conformar con la casa, ya que el valor de tasación que consta en la escritura era superior a la deuda que queda por pagar. Por lo tanto, "es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, siendo circunstancial el que la subasta, al haber quedado desierta, sólo sea adjudicada en la cantidad de 42.895 euros".
En su argumentación jurídica la Audiencia Provincial establece, en línea con lo que determinó el Juzgado de Primera Instancia, que "el propio banco, en la escritura del préstamos con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad [75.000 euros] que era superior al principal del préstamo [71.225 euros]". Por eso, entiende, que la entrega de la casa "es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada".
La entidad bancaria por su parte alega que en una nueva tasación se había fijado un valor inferior para la vivienda, ya que desde la concesión de la hipoteca el precio de los activos inmobiliarios ha caído; y, por otro, que lo que ha recibido no son los 71.000 euros que se le deben sino los 42.895 euros que se determinaron en la subasta.
Ante esto, el ponente rechaza la segunda tasación del banco "considera correctas las consideraciones que hace la juzgadora de instancia para entender que, en el caso presente, la adjudicación material de la finca al banco ejecutante cubre más del principal reclamado, por lo que la ejecución cabrá continuar únicamente respecto de las costas y de la liquidación de intereses".
Al ser la cantidad reclamada inferior a los 120.000 euros, no cabe recurso de casación ante al Tribunal Supremo por lo aque la única posibilidad que le queda al banco es reclamar ante el Tribunal Constitucional."Libertad Digital"
Bufet Horcajada

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.