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Indemnización en caso de accidente de circulación:momento determinación de su importe


Hay ciertos daños consecuencia de un accidente de circulación que son indemnizables, como el fallecimiento, las lesiones permanentes o las incapacidades temporales. En este sentido, debemos plantearnos cual es el momento de fijación de la cuantía de la indemnización correspondiente.
Al respecto, según nuestra jurisprudencia los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el regimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño y que, por tanto, para determinar el importe de la indemnización deben ser económicamente valorados en el momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
Así pues, el daño se debe determinar en el momento en que se produce, y este régimen jurídico afecta al número de puntos que debe atribuirse a la lesión y a los criterios valorativos del momento del accidente. En consecuencia, cualquier modificación posterior del régimen legal aplicable al daño producido por el accidente resulta indiferente para el perjudicado. Aunque esto no cambia la naturaleza de deuda valor que se atribuye a la obligación de indemnizar los daños personales, según reiterada jurisprudencia la cuantificación de los puntos debe efectuarse en el momento del alta definitiva puesto que es el momento en que las secuelas del accidente han quedado determinadas. Así pues, la alta definitiva constituye el momento en que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.

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