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Plazo de pago en las operaciones comerciales: lucha contra la morosidad

Reforma de la Ley por la que se establecen medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.

Aunque resulte paradójico la ley 3/2004 por la que se establecen medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales en la consecución de su objetivo de reducir los plazos de pago en las operaciones entre empresas y entre empresas y la administración ha tenido una limitada eficacia en sus cinco primeros años de vigencia debido a su escasa invocación ante los tribunales por parte de los empresarios proveedores de bienes y servicios contra la administración y contra sus clientes incumplidores, a pesar de que la situación económica ha motivado un significativo aumento de los impagos.

Por este motivo, y con el objeto de hacer más eficaz la LLMOC, el pasado 5 de julio se aprobó la ley 15/2010 que modifica dicha ley. Esta reforma tiene como aspecto más importante la imposición de un plazo máximo de pago. Dicho plazo será de 60 días en las relaciones entre empresarios, sin que sea admisible el pacto entre las partes para establecer un plazo superior; y se reduce a 30 días en el sector público.

Sin embargo, se establece un calendario transitorio para que las empresas y administraciones se adapten progresivamente, en consecuencia estos plazos no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2013.

Así pues, a partir de 2013, el plazo dispositivo entre los empresarios de 30 días que fijaba hasta ahora la ley 3/2004 pasará a ser de 60 días. Este plazo supletorio en ausencia de pacto, representa un límite imperativo puesto que la prohibición de fijar plazos de pago superiores a 60 días se impone con carácter general.

La consecuencia de esta reforma es, por tanto, que las empresas proveedoras de cualquier tipo de bienes o servicios deberán competir exclusivamente en la relación calidad- precio y no en la capacidad para soportar aplazamientos en el pago superiores a 60 días.

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