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Conducción a velocidad superior a 60 km - cinemómetro

La reciente reforma del Código Penal ha endurecido las penas por conducción de vehículos a motor a velocidades por encima de unos determinados límites. Sin embargo, es una cuestión trascendente determinar la velocidad de circulación del vehículo en cuestión porque una diferencia de unos pocos kilómetros pueden determinar que nuestra conducta pueda ser tipificada como delito o no.

Así, el art. 379 CP considera delito la conducción de vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 Km/h en vía urbana o en 80Km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Los aparatos medidores de la velocidad llamados cinemómetros, vienen regulados en la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, especificando el apartado 4 del anexo III , en el que, para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a bordo de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7 % arriba o abajo en las verificaciones periódicas.

Si no consta en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, habrá que estar al margen de error general establecido en un 7%, con lo que ese tanto por ciento deberá ser aplicado a la velocidad que el aparato señala y ello se efectuara mediante la siguiente formula, ejemplo:

Si la velocidad es de 206 Km/h en vía interurbana:

206 x 0,07= 14,42
206 - 14,42= 191,58

En este caso no se habrá superado la velocidad en 80 km/h puesto que la permitida reglamentariamente para este tipo de vía es de 120 Km/h.

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