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Gastos extraordinarios de formación de los hijos mayores de edad .


Ante la separación o divorcio de los cónyuges una de las cuestiones que se deberá regular en caso de que existan hijos en común será la pensión alimenticia de éstos. Uno de los problemas surgen respecto cuestiones como determinar si los gastos que supone la formación completa de los hijos mayores de edad se encuentran comprendidos en dicha pensión o no.
Parte de la doctrina considera que dichos gastos se encuentran incluidos en la pensión alimenticia dado que los progenitores deben afrontar los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad cuando estos no sean independientes económicamente atendiendo al criterio fijado para los hijos menores de edad. En este mismo sentido, otros autores consideran que los gastos derivados de la educación se deben considerar alimentos aún después de la mayoría de edad, en la medida en que no son gastos imprescindibles, pero que, sin embargo será necesario el consentimiento de los progenitores o, en su defecto, autorización judicial subsidiaria.
En contraposición, otra parte de la doctrina establece que, en la medida en que la formación completa es necesaria para el hijo, los gastos derivados de ella deben ser abonados por ambos conyugues siempre que tengan disponibilidad económica, aunque dichos gastos no pueden considerarse incluidos dentro de la pensión alimenticia. Siguiendo en esta línea, otros autores afirman que a pesar de que existe obligación alimenticia respecto los hijos mayores de edad esta no es ilimitada, sino que hay que ponerla en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado.
Así pues, los argumentos acerca de si la formación completa de los hijos mayores de edad se debe abonar al margen de la pensión alimenticia o no son variados. Aunque la mayoría de autores consideran que se debe atender a la capacidad económica de cada uno de los progenitores, parte de ellos se decantan por considerar que dichos gastos extraordinarios deben incluirse en la pensión alimenticia atendiendo al mismo criterio que se fijo cuando los hijos eran menores de edad y, en contraposición, otra parte de la doctrina considera que cuando la prestación alimenticia no cese con la mayoría de edad, los gastos extraordinarios subsistirán al margen de la pensión alimenticia, con cargo a ambos progenitores en la proporción que establezca la sentencia matrimonial.

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Abogado Matrimonialista LLeida
Derecho de Familia


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