La adjudicación de la vivienda al banco es suficiente para saldar la hipoteca.

Veamos un ejemplo:
El cliente debe 150.000€ Euros de hipoteca y el banco tasa la vivienda en 200.000€.
En la subasta el banco se adjudica la vivienda por 100.000€ ( el 50% del valor de tasación, que es el mínimo que establece la ley) por lo que el cliente debería pagar aún al banco 50.000€ a parte de los intereses y costas, y la entidad bancaria podría continuar la ejecución sobre otros bienes del deudor hasta cubrir dichas cuantías.
Según estas sentencias el banco no puede reclamar esos 50.000 € y debe conformarse con la vivienda.
Novedades que introducen dichas sentencias:
-AP Navarra: La sentencia considera suficiente la adjudicación del bien subastado a la entidad bancaria para satisfacer la deuda reclamada ( 150.000€, en el caso del ejemplo), porque el banco se adjudica una finca que el mismo valoraba en la escritura del préstamo con un valor de tasación superior( 200.000€) con independencia de que se la haya adjudicado en subasta por 100.000€.
-Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona : Añade además de la anterior argumentación que el banco en sus balances valora la vivienda por el valor de tasación ( 200.000€ ,en el ejemplo) cuantía superior a la deuda principal por lo que no puede reclamar el ejecutante nada más salvo intereses y costas.
Si le han iniciado un procedimiento hipotecario defienda sus derechos y asesórese.
Mª José Horcajada
Despacho abogados LLeida ejecuciones hipotecarias
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