Iniciativa legislativa popular por la dación en pago
Sindicatos, organizaciones de consumidores y plataformas ciudadanas buscan firmas ( se requieren 500.000 ) para presentar una iniciativa legislativa popular para permitir la dación en pago, es decir, que con la devolución del piso al banco quede cancelada la hipoteca.La iniciativa pedirá una modificación de la legalidad vigente y que la dación en pago tenga efectos retroactivos sobre las hipotecas vigentes.
Bancos y cajas apoyan la legislación actual que no permite la dación en pago y alertan de que si se permite se restringirá aún más el acceso al crédito.
En fin esperaremos a ver que pasa con esta iniciativa.
Hemos de recordar que el Juzgado de Primera Instancia núm.44 de Barcelona ha dictado, con fecha 24 de enero de 2011, sentencia siguiendo la novedosa argumentación jurídica de la Audiencia Provincial de Navarra y ha decretado que la adjudicación de la vivienda al banco en determinados supuestos es suficiente para saldar la hipoteca.
Veamos un ejemplo:
El cliente debe 150.000€ Euros de hipoteca y el banco tasa la vivienda en 200.000€.
En la subasta el banco se adjudica la vivienda por 100.000€ ( el 50% del valor de tasación, que es el mínimo que establece la ley) por lo que el cliente debería pagar aún al banco 50.000€ a parte de los intereses y costas, y la entidad bancaria podría continuar la ejecución sobre otros bienes del deudor hasta cubrir dichas cuantías.
Según estas sentencias el banco no puede reclamar esos 50.000 € y debe conformarse con la vivienda.
Novedades que introducen dichas sentencias:
-AP Navarra: La sentencia considera suficiente la adjudicación del bien subastado a la entidad bancaria para satisfacer la deuda reclamada ( 150.000€, en el caso del ejemplo), porque el banco se adjudica una finca que el mismo valoraba en la escritura del préstamo con un valor de tasación superior( 200.000€) con independencia de que se la haya adjudicado en subasta por 100.000€.
-Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona : Añade además de la anterior argumentación que el banco en sus balances valora la vivienda por el valor de tasación ( 200.000€ ,en el ejemplo) cuantía superior a la deuda principal por lo que no puede reclamar el ejecutante nada más salvo intereses y costas.
Si le han iniciado un procedimiento hipotecario defienda sus derechos y asesórese.
Mª José Horcajada
Despacho abogados LLeida ejecuciones hipotecarias
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