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El período de incapacidad o de curación de lesiones de accidentes y su indemnización.

En este ámbito tenemos que hacer referencia a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 en la cual el alto tribunal identifica el alta médica con el momento de estabilización de las lesiones y de concreción de las secuelas. En consecuencia, se considera que el momento clave de toda reclamación por daños y perjuicios derivados de lesiones sera el alta médica definitiva, dado que es el momento final del periodo de incapacidad temporal y, por lo tanto, supone el inicio del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria.
El Tribunal Supremo establece al respeto, que el día a tener en cuenta para determinar el importe de la indemnización sera el dia de l’alta definitiva. A su vez, este dia constituirá el inicio para el cómputo del plazo de prescripción y, por lo tanto, el baremo que utilizaremos será el vigente en el momento del alta definitiva. En consecuencia, no se puede retrotraer el alta definitiva a una fecha anterior a la de la estabilización de las lesiones en la medida en que de este modo no se puede asegurar la total indemnidat de los daños y perjuicios ocasionados.
Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que las lesiones que sufra la víctima pueden dar lugar a días de baja impeditiva, o bien días de baja no impeditiva, según si el lesionado puede realizar su actividad habitual o no. La reciente sentencia para unificación de doctrina de fecha 30 de junio de 2010 establece que cuando las cantidades del baremo como indemnización básica para la incapacidad temporal incluyen daños morales, la cantidad prevista para los días de baja no impeditivos son los únicos en los que no se incluye el perjuicio económico en la medida en que indemnizan únicamente el dolor moral consecuencia de las dolencias que todavía persisten. Es esta consideración la que trae al Tribunal a determinar que la cantidad indemnizatoria correspondiente a los días de baja no impeditivos tiene que ser inferior a la que corresponderá por los días de baja impeditivos dado que se debe atender al hecho de que el sufrimiento psicofísico de la víctima es mayor cuando esta incapacidad para desarrollar la ocupación habitual que cuando puede realizar dicha actividad.
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