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La prescripción de la acción de repetición por alcoholemia.

En los supuestos de accidentes de circulación derivados de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, existe la acción de repetición que puede ejercer la compañía de seguros contra el causante de estos daños respecto las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil para recuperar lo que ha pagado al tercero perjudicado.
En este sentido, tenemos que tener en cuenta qual es el plazo de prescripción de dicha acción, respecto el cual tanto el Código Civil como la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establecen el mismo plazo: un año. Sin embargo, el problema radica respecto el inicio del cómputo de este plazo, dado que el Código Civil fija el inicio del plazo de prescripción de esta acción a partir del día en que se pueda ejercitar, en cambio, la Ley de Responsabilidad Civil establece el inicio del cómputo a partir del momento del pago.
La doctrina tiene opiniones diferentes al respeto. Por un lado, algunos autores consideran que la acción prescribe pasado el año a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado. La otra parte de doctrina considera que, en los supuestos en que se han seguido actuaciones penales por razón de los hechos de los cuales se ha derivado la responsabilidad, la fecha a partir de la cual se tendrá en cuenta la prescripción será el día en que se notifica la sentencia firme recaída en el previo proceso penal contra el responsable del siniestro que conducía bajo los efectos del alcohol.
Así pues, tenemos que concluir que no hay acuerdo por parte de la doctrina sobre cual es el día de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de repetición. En consecuencia, entendemos que el inicio de este cómputo sera el día en que se notifica la sentencia que reconoce el derecho a ejercer la acción de repetición, o bien el día de pago, siempre y cuando ya conste el hecho que justifica la existencia del derecho de repetición, o a partir de si el pago se efectuó con anterioridad.
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