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Reclamación de morosos e impagados: Procedimiento monitorio

El Procedimiento Monitorio.

Cada vez es más frecuente que, a raíz de la situación económica por la que esta pasando el país, hayan personas que deben dinero a otras personas o bien a empresas. Ante este hecho la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece la posibilidad de reclamar ante nuestros deudores la cantidad que éstos nos deban una vez haya transcurrido el plazo estipulado para su pago sin que el deudor haya pagado.

Así pues, el procedimiento monitorio nace para conseguir una protección rápida y eficaz de los acreedores frente sus deudores, siempre que se trate de deudas que cumplan con los requisitos que establece la LEC. Es decir, deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cantidad determinada que tiene que venir justificada documentalmente y que no puede exceder de 250.000€.

Por lo tanto, es evidente que no se puede acudir a este procedimiento por cualquier deuda, sino únicamente para exigir las deudas que la ley determina, es decir, deudas que no excedan de una determinada cantidad y de las cuales dispongamos de documentos que lo justifiquen o bien supongan un indicio probable de la existencia de la deuda.

Aunque en principio este procedimiento no requiere de abogado ni procurador, lo cierto es que si el deudor se opone si que será preceptiva dicha intervención, dado que presentada la demanda y notificado al deudor que tiene que realizar el pago, este dispone de 20 días hábiles para formular escrito de oposición.

Por tanto, ante la demanda, el deudor puede actuar de las siguientes maneras: pagar la deuda, con lo cual finaliza el procedimiento. No comparecer ante el juzgado, ni acreditar el pago, por lo tanto, se dicta Auto de ejecución y se le embargan los bienes. O bien, el deudor puede presentar escrito de oposición, manifestando las razones por las que no tiene que pagar la cantidad reclamada, con lo cual el asunto se tendrá que decidir en juicio ordinario o verbal según si la deuda reclamada supera los 6000€ o no.
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