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La valoración del daño por falta de consentimiento informado en la práctica médica.

Lo que queremos analizar aquí es la apreciación de responsabilidad civil ante el incumplimiento del deber de información por parte del médico al paciente.
La cuestión fundamental se encuentra en el hecho de que para apreciar esta responsabilidad civil se tiene que partir de la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de del médico de informar al paciente y el daño experimentado por éste. Podemos entender, pues, que la responsabilidad civil aparece derivada de dos supuestos: por un lado, por el incumplimiento del deber de información al paciente y, por otra, por el incumplimiento de la obtención de consentimiento expreso.
En cuanto al incumplimiento del deber de información al paciente, debemos tener en cuenta que este se considera un derecho fundamental del paciente tal y cómo se regula en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, en la cual se establecen los requisitos que deberá cumplir esta información para que se pueda considerar correcta, es decir, que sea capaz de proporcionar al paciente todos los datos suficientes para que pueda hacer un juicio valorativo sobre las consecuencias que se podrían derivar de su sometimiento o no al tratamiento o intervención quirúrgica.
Por otro lado, también encontramos como causa que podrá dar lugar a responsabilidad civil, el consentimiento del informado, el cual supone una manisfestación del ejercicio de autodeterminación del paciente. En este sentido, tenemos que partir del hecho de que cuando el paciente es sometido a un tratamiento o intervención quirúrgica, del resultado del cual se derive un perjuicio para la salud del paciente del cual no había sido informado o lo había esta incorrectamente se producira una imputación objetiva al médico debido al daño sufrido por el paciente. Es decir, este perjuicio tendrá que ser imputado al médico que infringió su deber de información aunque el mismo haya realizado su trabajo correctamente, puesto que lo que se protege aquí es el derecho del paciente a conocer cuáles son los riesgos del tratamiento o intervención, incluidos los menos frecuentes, para decidir en base a esta información si someterse a él o no.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que la falta de consentimento del informado constituye una mala praxis. Así pues, debemos entender que un profesional de la salut que incumple su deber de información al paciente tendría que responder en la misma medida que el que incumple el deber de aplicación correcta de la Lex Hartis.

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