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La reclamación de deudas al extranjero



Cómo hemos comentado en artículos anteriores, la actual situación de crisis ha dado lugar a que muchos empresarios no cobren las deudas pendientes. Sin embargo, también debemos tener en cuenta el fenomeno de la globalización que ha dado lugar a la creciente internacionalización de las relaciones comerciales, la cual tiene sus consecuencias en el ámbito del derecho, como por ejemplo, el hecho de tener un deudor al extranjero. En estos casos, el marco de actuación y las circunstancias a tener en cuenta variaran respecto las de carácter nacional, dado que la legislación aplicable y la jurisdicción competente son diferentes y, por lo tanto, los efectos y las consecuencias jurídicas en este ámbito también seran totalmente diferentes.
Aunque ante estos supuestos el acreedor suele optar por olvidarse de la “persecución” del deudor extranjero, tenemos que tener en cuenta que existen mecanismos para poder ver satisfecha la pretensión del acreedor. Si bien es cierto que no existen procedimientos internacionales específicos, ante este supuestos podemos recurrir a dos vías: el arbritage o los procedimientos de la Unión Europea. El primero consiste en someter a las partes a un procedimiento acordado, el cual evita la aplicación de la norma procesal nacional. En segundo lugar podemos acudir a los procedimientos europeos dado que dentro de la Unión Europea se ha hecho un esfuerzo para intentar establecer una serie de procedimientos transnacionales aplicables a toda la Unión.
Sin embargo, lo importante a tener en cuenta a la hora de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sera que el acreedor pueda satisfacer su pretensión ejercitada a través de la oportuna ejecución. En este sentido, debemos tener en cuenta que lo frecuente en estos supuestos será que los bienes o derechos del deudor se encuentren en el extranjero. En este ámbito tenemos que diferenciar según si se trata de una resolución judicial o arbitral para llevar a cabo su ejecución. Así pues, la ejecución de dichas resoluciones se encuentra garantizada a través del Convenio que prevé la ejecución de los laudos, así como a través del Reglamento que regula esta materia dentro de la Unión Europea.
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