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La pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimonial



A lo largo de las diferentes legislaciones que han regulado la pensión de viudedad el requisito del vínculo matrimonial para tener acceso a dicha prestación ha sufrido numerosas modificaciones, dado que este se ha visto alterado por la influencia que ejercen las situaciones de separación y divorcio en el ámbito de la protección y régimen jurídico de la prestación de viudedad, así como porque a lo largo de dicha evolución se ha reconocido el derecho a dicha prestación a quien ha mantenido una convivencia marital con el causante y ha contraído nuevo matrimonio, cosa que impedía la legislación anterior. No obstante, lo que ha quedado patente a lo largo de las diferentes legislaciones existentes en este ámbito es que para tener derecho a dicha pensión, el cónyugue superviviente tiene que demostrar su anterior matrimonio válidamente celebrado.
Como consecuencia de que en la sociedad actual cada vez son más frecuentes los divorcios, debemos tener en cuenta que para la determinación de dicha pensión tendremos que atender a las diferentes situaciones que pueden darse desde el punto de vista del estado civil, es decir, continuidad del matrimonio válidamente contraído, separación o divorcio y nulidad matrimonial.
Va a ser a partir de la ley 30/ 1981 que, aunque el estado civil continua siendo el eje central para la obtención de dicha pensión, se crea un nuevo concepto de vínculo al asimilar las situaciones de ruptura matrimonial al concepto de viudedad, de tal manera que no resulta exigible que el vínculo sea actual en el momento de la muerte del causante, sino que simplemente haya existido en un momento anterior a esta. Así pues, esta ley dar lugar a que se pueda acceder a la prestación por viudedad desde dos situaciones diferentes: el matrimonio, o bien la separación o divorcio. Así pues, el ámbito de la prestación se extiende tanto para el ex cònjugue cómo para el cónjugue viudo en proporción al tiempo convivido.
En este sentido, cabe mencionar que con la reforma de la ley 40/ 2007 se establece como requisito para tener derecho a la pensión de viudedad, entre otros, que la muerte del causante produzca la extinción de una pensión compensatoria de las previstas en el Código Civil.
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