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Desahucio express


La Ley 19/2009 conocida como la Ley de Desahucio Express estableció medidas que permiten agilizar los trámites judiciales en los casos de impago del alquiler de la vivienda, circunstancia muy común en estos tiempos de crisis.


¿Qué podemos hacer ante un impago del alquiler de la vivienda?


1.-El arrendador:Puede ejercer conjuntamente la acción de desahucio y la de reclamación de rentas o cantidades asimiladas debidas por el arrendatario. Tan sólo es necesario el impago de una mensualidad para poder acudir a la reclamación judicial e instar el desahucio, que será directo, fijándose en sentencia fecha y hora para el lanzamiento sin necesidad de ninguno otro trámite. Si así lo desea también puede proceder a condonar todo o parte de la deuda estableciendo un periodo voluntario de desalojo de la vivienda de 15 días desde la interposición de la demanda agilizando de este modo la recuperación de la vivienda.

2.-El arrendatario: Puede proceder a enervar la acción de desahucio pagando las cuantías debidas antes de la celebración de la vista de juicio, siempre que no hubiera ya enervado el desahucio en una ocasión anterior o el arrendador ya le hubiera requerido al pago de manera fehaciente con un mes de antelación a la interposición de la demanda. Igualmente, en caso de desalojo voluntario en el plazo otorgado pueden llegar a condonarle todo o parte de la deuda.

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Mª José Horcajada
Abogados LLeida deshaucios de vivienda y reclamación de rentas impagadas



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