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Consultorio Legal: Modificación guardia y custodia

Pregunta:

Hace tres años me divorcié de mi esposa. Tenemos un hijo en común menor de edad, cinco años. El divorcio fue de mutuo acuerdo y en ese momento me pareció bien que la guardia y custodia la tuviera la madre porque podía ver a mi hijo todos los días. Mi exmujer ha conocido a una persona por Internet y me ha comunicado que se va a vivir a Málaga. ¿Puedo pedir la guardia y custodia de mi hijo? (Juan M. de Alpicat).

Respuesta:

Apreciando Sr.:

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 775) prevé la posibilidad de que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados, y en todo caso los cónyuges o de las adoptados por defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
En su caso entiendo que decisión de su esposa de irse a vivir a Málaga podría considerarse un cambio de circunstancias y en base a ello solicitar un cambio de las medidas adoptadas en su día, entre ellas la guardia y custodia de su hijo.

María José Horcajada
Abogado Titular

Consulta publicada en "El Mercat de Lleida"

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