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La nueva regulación del despido por causas objetivas



El gran problema del despido por causas objetivas siempre ha sido definir que se entiende por causas objetivas, lo cual a veces es de muy difícil justificación en el proceso judicial. Por este motivo, la reciente reforma laboral intenta definir estas causas de forma más clara y realista; pero, el objetivo de esta reforma no es únicamente establecer una definición de estas causas, sino exigir una justificación de las medidas extintivas. Así pues, se establece que la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
Por tanto, la reforma laboral ha tratado de concretar las causas económicas, técnicas y organizativas o productivas para reducir el espacio de discrecionalidad judicial e intentar evitar la sustitución de los despidos objetivos por el despido “exprés”. Así pues, se pretende que los despidos objetivos dejen de utilizarse únicamente en circunstancias sobrevenidas, graves y extraordinarias, y que estos pasen a convertirse en un instrumento ordinario de gestión aunque justificado; es decir, se debe tratar de una medida proporcionada y razonable ante la necesidad de la empresa de suprimir el puesto de trabajo y no una medida ineludible.
Otro aspecto que modifica la reforma es el hecho de que la regulación anterior se limitaba a señalar que existían causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprendía una situación económica negativa; en cambio, ahora se delimitan tres supuestos habituales que definen la situación económica negativa: las pérdidas actuales, las pérdidas previstas y la disminución de ingresos. Però, la sola existencia de estas situaciones no determina la procedencia de las extinciones, sino que la norma exige que estas situaciones afecten a la viabilidad de la empresa y, por lo tanto, a su capacidad de mantener puestos de trabajo.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que, aunque se haya flexibilizado la acreditación de la necesidad de la extinción, la mera concurrencia de las causas no justifica automáticamente el despido.
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