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La compensación económica por razón del trabajo en el Código Civil Catalán


La compensación económica por razón del trabajo tiene como única finalidad atenuar el rigor del régimen de separación de bienes. Así pues esta pensión supone un correctivo en el momento de la liquidación ya sea por causa de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial que permite la comunicación entre el patrimonio de los cónyuges; es decir, el cónyuge que haya ha ganado más pagará la pensión al que haya ganado menos debido a que se ha dedicado al hogar o ha trabajado para el otro cónyuge.
Vamos a ver que novedades introduce el Libro II del CCC respecto esta figura. En primer lugar, respecto la actividad que origina esta compensación, el Libro II establece que tendrá derecho a ella el cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o bien haya trabajado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente y que, como consecuencia de ello, el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior. En consecuencia, dicha compensación no aparece como una remedio sustitutorio del enriquecimiento injusto, como en la anterior regulación
En segundo lugar, junto con la separación judicial, el divorcio o la nulidad matrimonial, el Libro II prevee que esta compensación pueda tener su origen en la extinción del régimen por causa de muerte de uno de los cónyuges.
Entre otras novedades que incluye el Libro II encontramos las reglas que determinan la procedencia de la compensación, así como su cálculo. En este sentido, cuando el cónyugue se haya dedicado al hogar se deberá tener en cuenta la duración y la intensidad de la dedicación. En cambio, en los supuestos de compensación económica por razón del trabajo, se establece para la determinación de los incrementos patrimoniales de los cónyuges calcular el patrimonio inicial y el patrimonio final de cada uno de ellos y hacer la diferencia. En todo caso, se establece como límite la cuarta parte entre la diferencia de los incrementos de los patrimonios de los cónyuges.
Finalmente, cabe mencionar la posibilidad de renuncia que establece el Libro II del CCC la cual permite el incremento, la reducción o la exclusión de dicha compensación en previsión de una ruptura matrimonial o de disolución del matrimonio por muerte, cuestión acerca de la cual las anteriores regulaciones no se habían posicionado.

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Abogados LLeida matrimonialistas (Derecho de Familia -Pensión Económica por razón del trabajo)

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