Modificaciones introducidas en el Código Penal por la LO 5/2010
La reciente Ley Orgánica 5/2010, ya comentada en otros ocasiones, por la cual se modifica el vigente Código Penal, ha sido consecuencia de la presión institucional dado que la evolución social al que se encuentra sometido nuestro ordenamiento jurídico y el desarrollo de nuevas formas de criminalidad han provocado un verdadero movimiento doctrinal que pretendía efectuar una nueva regulación que afectara a algunas de las instituciones penales.Esta nueva normativa no es únicamente una modificación más del vigente Código Penal, sinó que se trata de una reforma de importante trascendencia dado que afecta tanto a la parte general como a la parte especial del CP.
Así pues, dicha reforma afecta a la parte general del CP puesto que introduce novedades en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en las consecuencias jurídicas del delito, las consecuencias accesorias o bien acerca de la prescripción del delito. Pero también modifica la parte especial del CP, introduciendo un gran número de delitos, así como añadiendo nuevas formas a los delitos ya arraigados, o incluso modificando las penas de múltiples tipos delictivos.
A su vez, esta extensa modificación del CP, tiene como eje vertebral la nueva regulación de un sistema jurídico completo de la responsabilidad penal para las personas jurídicas .
Sin embargo, unos de los factores más relevantes a tener en cuenta por quien se vea afectado por dicha reforma es que para determinar la legislación aplicable a cada supuesto en concreto, debemos atender al principio de irretroactividad. Es decir, que la normativa aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley sera la que se encontraba vigente en aquel momento; con la única excepción de que la nueva normativa resulte más favorable al penado, supuesto en el cual se aplicara la nueva normativa aunque los hechos hayan sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
En consecuencia, los jueces deberan revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Si le han acusado de alguna infracción penal o desea interponer una denuncia o querella póngase en contacto con nosotros.
Llame al 973281424
O envie un émail: info@horcajada-abogados.com
Y le atenderemos
Bufet Horcajada
Abogados penalistas Lleida-Derecho penal
Más noticias..

01
21
2021
ALQUILERES: Sentencia a favor de nuestro cliente reclamando rentas y daños y perjuicios
Una de las cuestiones planteadas por el arrendador que acude […]01
20
2021
INCAPACIDAD PERMANENTE : La migraña causa de Incapacidad Permanente Absoluta
La migraña como causa de incapacidad laboral permanente es el […]12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020
CONSUMIDORES: Mismos derechos en períodos de descuentos
Artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch , especialista […]11
23
2020
PASANTE PARA DESPACHO DE ABOGADOS EN LLEIDA
HORCAJADA ABOGADOS informamos que hemos iniciado un Proceso de Selección […]11
16
2020
IMPAGO PENSION DE ALIMENTOS : Articulo de la abogada Mª José Horcajada
Reproducimos el artículo de la abogada especialista en Derecho de […]11
12
2020
CLAUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECA: Allanamiento de CaixaBank, S.A.
Horcajada Abogados presentamos demanda reclamando la nulidad de la Cláusula […]11
09
2020
MICROCREDITOS VIVUS FINANCE: Sentencia a favor de nuestro cliente
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 102 de Madrid , […]11
09
2020
EXTRANJERÍA: Concedida la autorización de residencia temporal, por circunstancias excepcionales. Arraigo Social.
¡Otro caso de éxito! Tras estudiar la situación irregular […]11
04
2020