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Modificaciones introducidas en el Código Penal por la LO 5/2010

La reciente Ley Orgánica 5/2010, ya comentada en otros ocasiones, por la cual se modifica el vigente Código Penal, ha sido consecuencia de la presión institucional dado que la evolución social al que se encuentra sometido nuestro ordenamiento jurídico y el desarrollo de nuevas formas de criminalidad han provocado un verdadero movimiento doctrinal que pretendía efectuar una nueva regulación que afectara a algunas de las instituciones penales.
Esta nueva normativa no es únicamente una modificación más del vigente Código Penal, sinó que se trata de una reforma de importante trascendencia dado que afecta tanto a la parte general como a la parte especial del CP.
Así pues, dicha reforma afecta a la parte general del CP puesto que introduce novedades en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en las consecuencias jurídicas del delito, las consecuencias accesorias o bien acerca de la prescripción del delito. Pero también modifica la parte especial del CP, introduciendo un gran número de delitos, así como añadiendo nuevas formas a los delitos ya arraigados, o incluso modificando las penas de múltiples tipos delictivos.
A su vez, esta extensa modificación del CP, tiene como eje vertebral la nueva regulación de un sistema jurídico completo de la responsabilidad penal para las personas jurídicas .
Sin embargo, unos de los factores más relevantes a tener en cuenta por quien se vea afectado por dicha reforma es que para determinar la legislación aplicable a cada supuesto en concreto, debemos atender al principio de irretroactividad. Es decir, que la normativa aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley sera la que se encontraba vigente en aquel momento; con la única excepción de que la nueva normativa resulte más favorable al penado, supuesto en el cual se aplicara la nueva normativa aunque los hechos hayan sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
En consecuencia, los jueces deberan revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

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