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Obligación de indemnizar por responsabilidad extracontractual

Cuando se produce un hecho que tiene como consecuencia un daño sobre una persona, lo que nos debemos preguntar es si esta persona que sufre el daño tiene la obligación de soportar-lo o no. En este segundo supuesto, se tendrá que conceder un derecho a obtener una reparación, con lo cual el daño será soportado por otras personas, es decir, por la persona obligada a satisfacer el importe de la indemnización.
Aun así, el hecho de que un daño sea indemnizable no supone otra cosa que trasladar este daño a la persona obligada a indemnizar, que es quién verá disminuido su patrimonio. Este desplazamiento del daño da lugar a la responsabilidad extracontractual la cual origina una serie de obligaciones que tienen por objeto reparar el daño causado a otra persona por la acción u omisión no constitutiva de delito ni de incumplimiento contractual.
Así pues, al no basarse en el incumplimiento del contrato, lo que se plantea la doctrina es determinar cual es el fundamento de la responsabilidad extracontractual. Tradicionalmente, este ha sido la existencia de culpa en el autor del daño, tal y como el artículo 1902 CC establece. Pero esta norma genérica se tiene que interpretar de acuerdo con las nuevas realidades sociales, tal y cómo ha hecho la jurisprudencia, la cual ha intentado conseguir la máxima protección de las víctimas de los hechos dañosos.
En consecuencia, encontramos como punto de partida la doctrina clásica del Tribunal Supremo que establece la necesidad de demostrar por parte del actor que se han ocasionado unos daños y perjuicios imputables a la persona a la cual se exige la indemnización, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte de la misma. Así pues, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo hasta el momento, que el perjudicado pruebe la existencia de culpa por parte del causante del daño. Sin embargo, atendiendo a las nuevas realidades sociales, el TS se aparta de este planteamiento adoptando la línea de lo que se ha denominado “la facilitación de las indemnizaciones”. Por tanto, de acuerdo con esta doctrina, el causante siempre será culpable dado que la propia existencia del daño revela el hecho de que este no actuó con la diligencia necesaria en el caso concreto. Así pues, la evolución de la doctrina del TS, dictada en beneficio de las víctimas, ha dado lugar a un cierto grado de objectivización de la responsabilidad extracontractual.

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