La incapacitación:tutela,curatela y defensor judicial ( Bufet Horcajada Abogados LLeida)

LA TUTELA
Estarán sujetos a tutela:
* Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad de sus padres
* Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
* Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
* Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
LA CURATELA
Están sujetos a curatela:
* Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
* Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
* Los declarados pródigos.
La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
EL DEFENSOR JUDICIAL
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
* Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por Ley, sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
* En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
* En todos los demás casos previstos en el Código.
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.
Mª José Horcajada
Advocat titular de Bufet Horcajada despatx advocats LLeida
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