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Consulta Legal: Derechos de cónyuges

Pregunta:

Hace tres años me divorcié de mi esposa. Tenemos un hijo en común menor de adad, cinco años. El divorcio fue de mutuo acuredo y en ese momento me pareció bien que la guardia y custodia la tuviera la madre porque podía ver mi hijo todods los días. Mi exmujer ha conocido a una perosna por internet y me ha comunicado que se va a vivir a Málaga.
¿Puedo pedir la guardia y custodia de mi hijo?(Juan M. de Alpicat).

Respuesta:

Apreciado Sr.:

Nuestra Ley de Enjuciamiento civil (art. 775) prevé la posibilidad de que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados, y en todo caso los cónyuge o de las adoptas por defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
En su caso entiendo que la decisión de su esposa de irse a vivir Málaga podría considerse un cambio de circunstancias y en base a ello solicitar un cambio de las medidas adoptadas en su día, entre ellas le guardia y custodia de su hijo.

María José Horcajada
Abogado Titular

Consulta publicada en "El Mercat de Lleida"

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