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La prestación por riesgo durante el embarazo

A través de la ley de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que se promulgó en 1999 apareció la prestación por riesgo durante el embarazo fruto de la importancia que adquirió la prevención de riesgos laborales y la promoción de igualdad de sexos en el acceso al mercado laboral.
Esta prestación constituye una importante medida de protección para la mujer trabajadora embarazada dado que protege su salud y la del feto para prevenir y valorar los riesgos que se detectan en el trabajo.
En consecuencia, la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en España permite que si las condiciones del puesto de trabajo de la trabajadora embarazada presenta riesgos específicos para su salud o la del feto y no es posible trasladar a la interesada a un puesto de trabajo con una función compatible con su estado se podrá declarar en período de suspensión el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo pasando a percibir dicha prestación que tiene por objeto compensar la perdida de ingresos que sufre la trabajadora embarazada en estos supuestos.
De acuerdo con la normativa preventiva, el empresario se ve obligado a evaluar el riesgo y tener en cuenta las condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Así pues, si los resultados de esta avaluación revelan una posible repercusión sobre el embarazo se deberàn readaptar las condiciones o el tiempo de trabajo. Pero, si esto no es suficiente, la trabajadora tendrá que ser trasladada a un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Sin embargo, si no existe ningún puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un lugar no correspondiente a su grupo profesional, aunque conservando la misma retribución. Por tanto, la prestación económica será el último recurso cuando no exista ninguna otra situación laboral viable para la trabajadora compatible con su estado.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir el 100% de la base reguladora mientras persista esta situación hasta el momento del parto sin que se exija periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, sino únicamente estar afiliada y en alta.
Finalmente, debemos tener en cuenta que a partir de la LO por la igualdad efectiva de mujeres y hombres esta prestación ha dejado de tener la consideración de contingencia común para pasar a considerarse una contingencia profesional con todos los efectos que ello comporta.

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