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Efectos de la crisis económica en la fijación de las pensiones alimenticía y compensatoria.


Cómo ya hemos comentado en otros artículos, la crisis económica tiene incidencia casi todos los sectores de la sociedad, no sólo en la economía sino también en las relaciones personales. Es el caso de los procedimientos de familia, en los cuales la crisis económica esta produciendo cambios en la forma de afrontar su pago así como en la determinación y modificación de las pensiones alimenticias. La consecuencia de esto, es el aumento de las separaciones y divorcios realizados de mutuo acuerdo, así como el incremento de reclamaciones de pensiones y de procedimientos para conseguir su reducción o extinción.
Entre los efectos que ha tenido la crisis en estos tipos de procedimientos encontramos que, cada vez más, se utiliza la crisis como pretexto para alegar “aparentes insolvencias”, por este motivo se deben probar los ingresos del obligado a prestar pensiones. Así pues, se tiene que tener en cuenta que en la fijación de la pensión alimenticia no se realiza únicamente atendiendo al caudal de bienes de que dispone el alimentando, sino simplemente atendiendo a la necesidad del alimentista puesta en relación con el patrimonio de quién tenga que prestarlos. Por lo tanto, en este sentido, también deberemos tener en cuenta la posibilidad de modificar las medidas por reducción sustancial de los ingresos del obligado al pago de las pensiones. Así pues, cuando el alimentando tiene ingresos pero estos desaparecen por causas personales, como pueden ser las derivadas de la crisis económica, estas causas no justifican, de entrada, el impago de la pensión de alimentos dado que el interés preponderante de los hijos no puede quedar condicionado a los problemas que afectan al alimentando. Aun así, existe reiterada jurisprudencia que da lugar a entender que este criterio no puede ser decisivo para acordar una reducción o extinción de las pensiones, sino que se deben cumplir determinados requisitos para no dar lugar a situaciones de insolvencia aparentes, como por ejemplo que la reducción de los ingresos no sea imputable al obligado al pago de los alimentos, así como que se trate de una reducción importante y duradera en el tiempo.
Por lo tanto, ante esta situación se hace necesario que los operadores jurídicos introduzcan nuevos criterios para reducir en el máximo los efectos demoledores de la crisis en las economías familiares, sobre todo en materia distributiva en la atribución del uso y goce del domicilio familiar y en materia de corresponsabilidad parental, favoreciendo la custodia compartida siempre que sea posible.
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